Subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atencion a las victimas del terrorismo.- Convocatoria correspondiente al año 2015.

Código de ayuda:

S03300/15

Norma:

ORDEN 3074/2014, de 31 de diciembre. ORDEN 952/2015, de 20 de abril. ORDEN 3076/2015, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para gastos correspondientes al año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines sociales vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas dentro de la referida tipología: las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia psicológica a la víctima: dirigida a las personas que arrastren secuelas psicosomáticas derivadas de un atentado terrorista sufrido por ellas mismas, sus familiares o personas con quienes convivan. Se incluye también la asistencia psicopedagógica a menores que por las mismas causas, padezcan problemas de aprendizaje. Los beneficiarios deberán residir en la Comunidad de Madrid. En el caso de que sea la propia entidad la que presta el servicio, se incluirían los gastos de personal especializado, como psicólogos o educadores.

b) Actos de sensibilización pública: podrán ser financiados los gastos generados con ocasión de llevar a cabo actos, jornadas, seminarios o congresos que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas y la repulsa hacia las actividades terroristas. Podrán incluirse los gastos de personal de la entidad que participe en la actividad, así como los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las entidades, hasta un máximo del 10 por 100 del importe de los gastos incurridos y aceptados a efectos de la concesión de la subvención.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en el ámbito que se establezca en la respectiva convocatoria, la cual podrá determinar la domiciliación dentro del ámbito nacional o restringirla al ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Que sus actuaciones sean subvencionables conforme a los artículos 2 y 5 de esta Orden.

d) Tener entre sus fines, según sus estatutos, el ejercicio de actuaciones tendentes a la sensibilización social ante la problemática terrorista, la ayuda a las víctimas o la defensa de sus intereses.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad deMadrid, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las presentes bases reguladoras.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento
Boletín: 15/01/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento