Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

Código de ayuda:

S46255/20

Norma:

Resolución de 31 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.

b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, detección y extinción de incendios, etc.

c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios; personal que, en cualquier caso, tiene que tener el contrato, la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas.

- La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tiene carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las características especiales de la actividad, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, se trata de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y en todo caso, se deben presentar las circunstancias siguientes:

- El profesional tiene que estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

- El profesional no tiene que estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no tiene que recibir instrucciones concretas en cuanto a la manera de ejecutar el trabajo encomendado.

- El profesional tiene que asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

e) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada y siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.

f) Los gastos derivados de la justificación mediante un informe de auditoría siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.

g) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, y los gastos de dietas y transporte de todo el personal que participa en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 8 % del importe del proyecto aprobado.

h) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. Queda excluido de las acciones formativas subvencionables el personal contratado mediante un contrato de arrendamiento.

i) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos y subordinados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.

Requisitos:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, regulado en el artículo 7 del capítulo I de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e) Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad toda persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad o dependencia.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se considera que las deudas aplazadas cumplen este requisito.

g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que se hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgànica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

l) Haber iniciado la ejecución del proyecto antes de presentar la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 151
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 01/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 151
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento