Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad

Código de ayuda:

S30682/20

Norma:

Resolución de 15 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades
neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad con el fin de aumentar su autonomía y calidad de vida, así como la participación en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de la convocatoria y desarrollen proyectos en materia de:

Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.

Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Servicios de atención, de prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras. Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos mencionados para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones
tienen que tener un cariz social.

Línea 2. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad. Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas con discapacidad psíquica o física y desarrollan actuaciones de atención, prevención y promoción de su autonomía para conseguir vivir en plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Requisitos:

Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1.1 de esta convocatoria.

Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento