Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23782/15

Norma:

Resolución de 11 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

a.Programas dirigidos a la cobertura de necesidades básicas (alimentación, cuidados básicos, vivienda, etc.).

b.Programas que trabajan con personas jóvenes que han sido sometidas a tutela administrativa o con expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.

c.Prevención de la exclusión social de personas reclusas, exreclusas o implicadas en procedimientos judiciales, así como programas y servicios que trabajan con personas en situación de exclusión social por prostitución o drogadicción.

d.Financiación de los gastos derivados del mantenimiento de los centros de día y de los servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin animo de lucro que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: servicios y programas dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas.

Se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan actualmente servicios y programas que promueven actuaciones para cubrir las necesidades básicas (alimentación, higiene básica, vivienda, etc.) para poder vivir con plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural.

Línea 2: servicios y programas de integración social dirigidos a personas jóvenes que han sido sometidas a tutela administrativa o con expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.

Esta línea de subvención pretende dar apoyo a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan programas que trabajan con personas jóvenes para aumentar su autonomía y calidad de vida de acuerdo con sus capacidades y competencias personales. Se pretende ofrecer al colectivo destinatario condiciones de vivienda y alimentos necesarios, así como acompañar a estas personas en su proceso de formación y de
inserción laboral y social, con la finalidad de conseguir el grado de emancipación suficiente para una vida autónoma e integrada en su comunidad.

Línea 3: servicios y programas de prevención de la exclusión social de personas reclusas, exreclusas o implicadas en procedimientos judiciales, o personas en situación de exclusión social por prostitución o drogadicción.

Esta línea de subvención pretende dar apoyo a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su intervención con personas en situación de exclusión social por drogodependencias, prostitución, o porque son personas reclusas, exreclusas o implicadas en procedimientos judiciales que pueden o no encontrarse dentro del sistema judicial. Las entidades ofrecen actuaciones como información, acompañamiento, acceso a servicios y recursos, atención psicosocial, alojamiento, asesoramiento, integración sociocomunitaria o inserción laboral. Las actuaciones tienen que ser de carácter social y diferenciadas de las que tienen por objeto el asesoramiento técnico o pericial en los órganos jurisdiccionales y a la fiscalía.

Línea 4: financiación de los gastos derivados del mantenimiento de los centros de día y de los servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El objetivo general de esta línea es contribuir al mantenimiento de los centros de día y de los servicios ocupacionales destinados a personas con discapacidad por enfermedad mental grave, para conseguir su integración social y laboral, así como mejorar su calidad de vida y la autonomía en las actividades de la vida diaria, posibilitando la permanencia en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia.

Este servicio pretende ofrecer actuaciones de integración sociocomunitaria, de atención asistencial, de atención sociofamiliar, ocupacionales, de entrenamiento cognitivo y motriz, de ocio, de educación para la salud, de sensibilización y de coordinación con el resto de dispositivos de salud mental y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan favorecer la integración social de las personas atendidas.

No obstante, con esta convocatoria también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no sólo de las personas en situación de necesidad especial, sino también de sus familias, dado que sufren una sobrecarga familiar y necesitan servicios especializados que les permita tener bien atendidos sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.

2.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los periodos siguientes:

Línea 1: entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
Línea 2: entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
Línea 3: entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
Línea 4: entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

Requisitos:

Para la línea 1:

a.Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

b.Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c.Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d.Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f.Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Para la línea 2:

a.Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

·Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

·Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

·Colegios y asociaciones profesionales, entidades deportivas, centros docentes o de enseñanza, fundaciones tutelares y entidades de tipo político o sindical.

·Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

b.Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c.Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d.Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f.Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Para la línea 3:

a.Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

·Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

·Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

·Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

b.Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c.Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d.Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f.Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

h.Tener un ámbito de actuación suprainsular.

Para la línea 4:

a.Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

·Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

·Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

·Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

b.Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan el principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c.Tener el centro de día o el servicio ocupacional para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

d.Tener como objeto en los estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.

e.Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g.Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo del 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

4.2. Las entidades interesadas pueden presentar un máximo de dos solicitudes para esta convocatoria, siempre que sean de líneas diferentes y no se trate del mismo proyecto. En caso de que una entidad presente más de dos solicitudes, únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento