Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos deadquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Código de ayuda:

S59900/21

Norma:

Orden de 5 de marzo de 2021. Resolución de 15 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y asignar el importe del crédito establecido en este anexo se destinará al establecimiento de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión de adquisición de vehículos eléctricos y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se puede solicitar para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, es de 60.000,00 euros, IVA incluído. Se establece un límite de ayudas de un vehículo por persona beneficiaria.

El importe máximo que se puede solicitar para la línia 2, de adquisición o mantenimento de herramientas informáticas y tecnológicas, es de 3.000,00 euros, IVA incluído.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin animo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones realizadas de acuerdo con las solicitudes aprobadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria:

Línea 1: los gastos de inversión en un vehículo eléctrico enchufable utilizado en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares. El vehículo tiene que ser nuevo, matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

Se excluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), de acuerdo con la definición del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Línea 2: los gastos de inversión para la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.

Tienen que ser vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de las baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.

Requisitos:

a.Estar constituïda legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b.Estar inscrita ,en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Esta inscripción se comprobará de oficio por la Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación.

c.Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Esta inscripción se comprobará de oficio por la Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación.

d.Tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.

e.Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

f.Haber realizado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

g.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h.Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares o de cualquier otra administración pública.

i.Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen las ayudas.

j.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

k.No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l. No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, en aquellas actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, tal y como se establece en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 8/2021, de 47 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Documentos asociados

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