Subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin animo de lucro de la Comunidad Autonoma de Aragon, con cargo al Fondo para la promocion de la accesibilidad y supresion de barreras, durante 2010.

Código de ayuda:

S36664/10

Norma:

ORDEN de 14 de mayo 2010. Decreto 222/2005, de 25 de octubre. Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de Subvenciones destinada a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad, durante el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de la subvención a otorgar será como máximo de 30.000 euros y en ningún caso podrá superar el 80% de la cuantía del Proyecto para el que se solicita la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social y fomenten la participación en los mismos de personas con problemas de movilidad o afectadas por disminución físicas o sensoriales, y las Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de equipamiento y/o ejecución, por parte de las Entidades Locales, de obras de reforma de edificios de uso público, tendentes a la eliminación de barreras que impidan la accesibilidad a los mismos.

b) Supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación que realicen las Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

a) Contar con los medios materiales y personales necesarios para la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Las Entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, o en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras. Decreto 222/2005 Descargar Documento
Boletín: 14/03/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Modificación del Decreto 222/2005 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 106
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento