Subvenciones destinadas a entidades locales para la realización de actividades en materia de promoción de la salud.

Código de ayuda:

S26782/21

Norma:

Orden 614/2021, de 14 de mayo. Orden 897/2019, de 19 de julio. Orden 1277/2022, de 7 de septiembre. ORDEN 2676/2022, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas económicas es:

a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.

b) Promover la prevención del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y de otras adicciones.

c) Promover hábitos poblacionales de prevención de la transmisión del COVID-19 y paliar sus consecuencias en la salud, fundamentalmente en el ámbito del bienestar emocional.

d) Promoción de la salud en poblaciones específicas: personas o colectivos con vulnerabilidad social, económica, clínica o epidemiológica, personas mayores, mujeres, jóvenes y adolescentes.

e) Acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud, la participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación para la promoción en salud.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.

La cuantía de la subvención a percibir por cada entidad local beneficiaria será la solicitada por la misma en el Anexo I (Solicitud), con un límite mínimo de 500 euros y un límite máximo de 10.000 euros, sin perjuicio de la aportación económica mínima de la entidad local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas en el apartado 6.3 de la presente convocatoria.

Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que, en el momento de la concesión de las subvenciones:

a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

Entre otros, serán gastos subvencionables, los gastos de personal y gastos generales para el funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de las actividades subvencionadas.

La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Comunidad de Madrid.

Se consideran gastos generales:

a) Los gastos derivados del proyecto, organización y ejecución de la actividad subvencionable que reúnan alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración coincidente con el desarrollo de la actividad o su preparación y no ser susceptibles de inclusión en inventario.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención.

c) Los gastos derivados del pago de servicios o suministros para el desarrollo de la actividad incluyendo la asistencia o servicios de profesionales: gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la
ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 225
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 225
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento