Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.

Código de ayuda:

S11828/25

Norma:

Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025. Resolución, de 4 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para impulsar proyectos destinados a la promoción del envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada, en particular la que afecta a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a recibir por cada entidad beneficiaria será de 30.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que resultaron beneficiarios de la subvención de la Orden EPS/11/2023, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para la financiación de actuaciones para la creación, dotación y mejora de Centros Comunitarios y/o de Minicentros Residenciales para la prevención y atención a
la dependencia en la proximidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para los centros de titularidad municipal previstos en el artículo 4.1.a) de la citada Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos corrientes propios del funcionamiento y mantenimiento de las dependencias en las que se desarrollen las actuaciones.

b) Los gastos del personal contratado por la entidad para la implementación del proyecto, así como, en su caso, los costes de personal derivados de contratos de servicios de personal externo, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a esos costes de personal.

c) En su caso, los gastos de transporte de las personas usuarias de las actividades proyectadas.

Requisitos:

Las entidades deberán tener la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se desarrollen los proyectos, que deberá tener, como mínimo, las siguientes dependencias:

a) Sala de usos múltiples, que podrá utilizarse como comedor.

b) Servicio adaptado con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, permitiendo la inscripción en su interior de un círculo de 1,5 metros de diámetro y equipado con un lavabo sin
pedestal y un inodoro (con barra fija y abatible para transferencia).

c) Despacho destinado a actividades administrativas.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las que incurrieran en alguna
de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de
julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/06/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento