Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Código de ayuda:

S34919/18

Norma:

ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN PRE/1124/2018, de 26 de junio. ORDEN PRE/1903/2018, de 26 de noviembre. ORDEN PRE/2019/2018, de 12 de diciembre

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios aragoneses que se relacionan en el anexo 1, así como de las Comarcas y Mancomunidades de las que forme parte alguno de los municipios relacionados en el citado anexo, con el fin de paliar los daños ocasionados en infraestructuras, equipamientos o servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, dentro del ámbito de actuación regulado en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía estimada para esta convocatoria, es de 900.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Dentro del ámbito de actuación regulado en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018, serán benefciarios los municipios aragoneses que se relacionan en el anexo 1, así como de las Comarcas y Mancomunidades de las que forme parte alguno de los municipios relacionados en el citado anexo, que, hayan realizado actuaciones de prevención de daños, hayan sufrido desperfectos en infraestructuras y equipamientos de su titularidad, se hayan visto obligados a la interrupción de un servicio público, o al reforzamiento de un servicio que venían prestando, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo.

Las Comarcas y Mancomunidades, previa autorización del municipio titular del bien que deberá presentarse junto a la solicitud, podrán presentar solicitud de subvención en nombre del municipio afectado respecto de los bienes cuyo uso tengan cedido aquellas. Para la obtención de la condición de benefciario y hasta que fnalice la relación subvencional, las entidades locales no vendrán obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tampoco a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

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