Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autonoma de Aragon para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del rio Ebro.

Código de ayuda:

S13237/15

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2015. DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo. ORDEN de 30 de abril de 2015. ORDEN de 14 de octubre 2015. ORDEN PRE/1208/2016, de 19 de septiembre. ORDEN PRE/1454/2016, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales, en desarrollo del artículo 11 del Decreto-Ley 1/2015, con exclusión de las infraestructuras públicas de riego y del ciclo integral del agua, que se hayan visto afectadas en la prestación de servicios públicos o en las infraestructuras de su titularidad, como consecuencia de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Política Territorial e Interior (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades locales beneficiarias podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por las inundaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios, mancomunidades y comarcas que hayan sufrido desperfectos en infraestructuras y equipamientos de su titularidad, se hayan visto obligados a la interrupción de un servicio público, o al reforzamiento de un servicio que venían prestando, con motivo de las inundaciones producidas por los desbordamientos del río Ebro ocurridas en la última semana de febrero y primeros días de marzo de 2015.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos necesarios para la reparación o reconstrucción de las infraestructuras o equipamientos de titularidad local que hayan sido dañados.

2. Los gastos derivados de la puesta en marcha de servicios o reanudación de los servicios públicos locales, así como el refuerzo de aquellos como consecuencia del desbordamiento del río.

A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

3. El I.V.A únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 47
Documento: Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
Boletín: 22/10/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 205
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/09/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 188
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 26/10/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 207
Documento: Modificación Bases Descargar Documento