Subvenciones destinadas a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo.

Código de ayuda:

S36037/22

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2022. Resolución de 12 de septiembre de 2022. Resolución de 19 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento habitual de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades locales de Andalucía, para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía máxima de 812.259,70 € que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Consumo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023 que a continuación se consignan y la cuantía máxima de 812.259,70 €, distribuida entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter estimativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios, Provincias, Mancomunidades de municipios y Entidades Locales Autónomas, a través de sus
órganos competentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mantenimiento de Oficinas de Información al Consumidor de carácter municipal o supramunicipal.

Las Oficinas de Información al Consumidor deberán desarrollar las funciones previstas en el artículo 20
de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía.

Juntas Arbitrales de Consumo municipales, supramunicipales y provinciales y el pago de árbitros de los órganos arbitrales.

Las Juntas Arbitrales de Consumo deberán desarrollar las funciones previstas en el artículo 6 del Real
Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Unidades Administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

Las Unidades Administrativas que asuman las tareas de control e inspección de mercado y tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 44.2 y
97.5 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Además han de cumplir con lo previsto en el artículo 3.3 de las Bases Reguladoras, salvo las excepciones previstas en el apartado 4.d) del presente Cuadro Resumen.

Documentos asociados

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