Subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Código de ayuda:

S13646/19

Norma:

ORDEN CYT/189/2019, de 20 de febrero. Orden de 14 de marzo de 2019. ORDEN CYT/276/2020, de 28 de febrero. Orden de 23 de julio de 2020. Orden de 20 de noviembre de 2020. Orden de 27 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 26.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 26.000 euros por beneficiario.

En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las Entidades Locales de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, son los siguientes:

a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

• 1.º El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

• 2.º Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se utilice el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.

• 3.º El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

• 4.º Reparación de piezas funcionales, no estructurales, como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc...) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

• 5.º La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

• 6.º La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

• 1.º Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

• 2.º La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

• 3.º El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

• 4.º La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en caso de que existieran, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y sean coherentes con el tipo y con el valor del bien inmueble.

• 5.º Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

• 6.º Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural.

• 7.º La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de mecanismos productivos tradicionales.

c) La realización de obras de conservación y restauración que hayan estado destinadas a la recuperación de áreas o elementos urbanos, que hayan desarrollado un proyecto de intervención unitario, o las previsiones del planeamiento especial o norma similar, en conjuntos históricos, sitios históricos, conjuntos etnológicos y zonas arqueológicas, y siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

d) La redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica u otro instrumento urbanístico de protección, o su modificación, que cumpla los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siempre que se haya aprobado con anterioridad a la correspondiente convocatoria de las subvenciones, y en todo caso dentro del plazo que fijen éstas.

Requisitos:

a) Respecto a las actuaciones descritas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 3, ser propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado 3 del citado artículo 3.b) Respecto a las actuaciones descritas en el apartado 1.c) del artículo 3, desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) Respecto a la actuación descrita en el apartado 1.d) del artículo 3, tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica.

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