Subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones para la creación de nuevas infraestructuras turísticas y la mejora de la calidad de las existentes.

Código de ayuda:

S43873/21

Norma:

ORDEN CYT/966/2021, de 17 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones para la creación de nuevas infraestructuras turísticas en destino y la mejora de la calidad de las existentes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de inversión aprobada es de 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos
correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización de la actuación subvencionada. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que, de conformidad con lo previsto en estas
bases, no resulten subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento