Subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

Código de ayuda:

S50237/21

Norma:

Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre. Resolución de 22 de octubre de 2021. Resolución de 16 de agosto de 2022. Resolución de 11 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parte de los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el primer semestre de 2024, en concepto de tratamientos veterinarios y gastos en bienes fungibles no inventariable para el desarrollo de sus actividades, incluyendo la comida adecuada de los animales, en el ejercicio de su actividad del auxilio y cuidado de animales domésticos y de compañía abandonados, independientemente de su especie, y que estén o hayan estado en custodia de la entidad de protección animal o en colonias felinas controladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 1.990.068,81 euros que se distribuirá de forma proporcional a la puntuación que obtengan en la fase de valoración y, en todo caso, con una cuantía mínima de 250 euros y una cuantía máxima de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de protección animal que cumplan con los requisitos establecidos del artículo 2 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones legalmente constituidas no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales.

Estas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo.

Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración Pública.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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