Subvenciones destinadas a entidades de derecho publico y privado, sin animo de lucro, para impulsar la realizacion de actuaciones de difusion y formacion relacionadas especificamente con el desarrollo e implantacion de la Sociedad de la Informacion en la Comunidad Autonoma de Galicia, en el marco del Plan estrategico gallego de la sociedad de la informacion y el Plan Avanza, y se procede a su convocatoria para 2009 (codigo de procedimiento IN521C).

Código de ayuda:

S03328/09

Norma:

Orden de 31 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la realización de actuaciones de difusión, de sensibilización y formativas, así como promover la producción y difusión de contenidos digitales en lengua gallega, relacionadas específicamente con el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se completará la financiación con la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que
transfirió a la comunidad autónoma el importe de 900.000 euros al amparo de lo estipulado en la cláusula
quinta de la addenda al convenio marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital 2008,
en el ámbito del Plan Avanza, para lo cual ya se realizó la generación de crédito correspondiente. La eficacia de esta orden queda condicionada a que se realice la incorporación del citado importe en los
presupuestos del año 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de derecho público y privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Gastos de difusión y promoción, así como la elaboración de material promocional, tales como catálogos
y folletos.

-Gastos asociados a los ponentes o profesores (en aquellos proyectos que contraten ponentes, el importe
máximo que se concede por ponente será de 300 euros por curso, al que se le añadirá otros 300 euros,
como máximo, en concepto de desplazamiento y dietas).

-Gastos de personal contratado exclusivamente para llevar a cabo el proyecto o actuación, y dedicado
directa y exclusivamente a éste, siempre que antes de la solicitud el personal contratado no formase parte de la nómina de la entidad solicitante.

-Gastos asociados a la organización del curso o evento, tales como alquiler de locales y/o mobiliario, limpieza y seguridad, durante la realización del evento.

-Gastos de elaboración de materiales, tales como manuales, ponencias, etc.

-Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actuación, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo.

-Gastos de conexión a internet (se considerarán gasto subvencionable el alta de conexión a internet así
como las cuotas solamente durante la realización del evento).

-Para el caso específico de asociaciones de discapacitados, serán subvencionables los gastos de adquisición
de periféricos que permitan el acceso de personas con discapacidad a la integración con los equipos
informáticos.

-Para el caso de los eventos se considerarán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento
de páginas web durante el tiempo de realización de los mismos. Una vez rematado el mismo, se podrán
considerar subvencionable por un período máximo de 6 meses, desde la finalización del evento, con el objeto de realizar actividades de difusión de los resultados, publicación de ponencias y artículos de los eventos, siempre que se acredite suficientemente.

-Sólo se considerarán gastos subvencionables las dietas y desplazamiento correspondientes a los
ponentes de los eventos.

-Exclusivamente para difusión de contenidos digitales (línea E), podrán ser subvencionables los gastos
de generación de nuevos contenidos digitales, así como los gastos de digitalización de contenidos ya
existentes, su indexación y su puesta en servicio. Dentro de esta línea de actuación también serán subvencionables los gastos de elaboración de páginas web, así como los gastos de campaña de difusión de
los contenidos en internet.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento