Subvenciones destinadas a entidades de derecho publico y privado, sin animo de lucro, con excepcion de las administraciones publicas territoriales, para promover actuaciones de difusion y formacion relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la informacion en la Comunidad Autonoma de Galicia para 2007 y correcciones.

Código de ayuda:

S37928/07

Norma:

Orden de 17 de abril de 2007. Orden de 30 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la realización de actuaciones de difusión, de sensibilización y formativas, relacionadas específicamente con el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Grupo I. Las universidades públicas gallegas.

Grupo II. Entidades de derecho público y privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con
excepción de las administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.

Grupo III. Las asociaciones de colectivos desfavorecidos legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo
del proyecto para el que se concedan, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19º de estas bases
reguladoras, y en todo caso se destinarán a cubrir los gastos relativos a los siguientes conceptos:

* Gastos de difusión y promoción.
* Gastos asociados a los ponentes o profesores.
* Gastos asociados a la organización del curso o evento tales como alquiler de locales y/o mobiliario,
limpieza y seguridad.
* Gastos de elaboración de materiales.
* Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actuación, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo.
* Gastos de conexión a internet.
* Para el caso específico de asociaciones de discapacitados, también serán subvencionables los gastos de adquisición de periféricos que permitan el acceso de personas con discapacidad a la integración con los equipos informáticos, incluyendo asimismo y dependiendo del tipo de discapacidades, la adquisición de software específico que facilite esa interacción con el equipo informático.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 07/09/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Modificación Descargar Documento