Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas, para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana.

Código de ayuda:

S48891/21

Norma:

Orden de 21 de septiembre de 2021. Orden de 6 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana en la Región de Murcia.

A los efectos de la presente orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entiende por participación ciudadana la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

Para la promoción de la participación ciudadana, los proyectos subvencionados deberán cumplir, al menos, con una de las siguientes líneas de acción:

a) La realización de acciones formativas que den a conocer y divulguen herramientas, prácticas y metodologías de participación ciudadana, incluyendo entre las mismas los instrumentos de participación ciudadana recogidos en el Reglamento de Participación Ciudadana de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 187/2018, de 12 de septiembre y en la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La realización de actuaciones de intervención socioeducativa directa dirigidas a sectores específicos de la sociedad murciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades ciudadanas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en la convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Serán subvencionables los gastos de gestión y administración con el límite del porcentaje máximo sobre el total del coste del proyecto que se fije en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas en los registros regionales de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, o en cualquier otro que atendiendo a su naturaleza, deban estar inscritos.

d) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

e) No encontrarse la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 222
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 238
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 238
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento