Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria.

Código de ayuda:

S54364/22

Norma:

Orden IND/58/2022, de 5 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Inversiones en empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de benefciarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refere el apartado sexto de esta orden y que a la fnalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar defnitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso.

b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Excepcionalmente, en el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalación alguna en establecimiento físico, quedarán eximidas de este requisito.

c. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

d. Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 178
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento