Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria.

Código de ayuda:

S55546/21

Norma:

Orden IND/59/2021, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Invertir en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 1.500.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de empresas turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refi ere el apartado quinto de esta Orden y que a fecha de su entrada en vigor cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso.

El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Excepcionalmente, en el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalación alguna en establecimiento físico, quedarán eximidas de este requisito.

Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 208
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento