Subvenciones destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ambito de la transformacion y a la comercializacion de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Seccion 7ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervencion Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S47291/10

Norma:

ORDEN de 21 de junio de 2010. ORDEN de 23 de julio de 2010. ORDEN de 8 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, de las estructuras y de los procesos de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto en origen como en destino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de cuatro millones cuatrocientos mil (4.400.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas públicas, semipúblicas o privadas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para la comercialización en origen:
Las estructuras, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo, mejora y modernización de las labores de comercialización en origen de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Para la comercialización en destino:
Las inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las instalaciones de recepción, almacenamiento, conservación y distribución al por mayor, de los productos de la pesca.

c) Para la transformación:
Las inversiones que tengan como finalidad incrementar la competitividad de las industrias de transformación mediante la construcción o modernización de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de los procesos productivos.

d) Asimismo serán subvencionables aquellas inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, aun cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos al consumo humano.

e) Tanto en el caso de la comercialización en origen como en destino, así como en las inversiones destinadas a las industrias de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, podrán concederse subvenciones para inversiones destinadas al cumplimiento de las normas de derecho Comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas tenga carácter obligatorio para las empresas.

Requisitos:

Ser titulares de establecimientos dedicados a la transformación y/o a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y disponer en el momento de la solicitud o en su defecto antes de la concesión de la subvención de la autorización administrativa correspondiente para el ejercicio de la actividad.

Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

En el caso de que la disposición del suelo sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, tener un período de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último mes de la última anualidad establecida para cada convocatoria.

Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 149
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento