Subvenciones destinadas a empresas que adopten medidas de flexibilizacion horaria, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S05673/08

Norma:

ORDEN FAM/74/2008, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, subvenciones destinadas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León, que flexibilicen su
horario, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se considera flexibilización del horario a los efectos de esta Orden, la introducción de modificaciones en el horario, que no conlleven un aumento de las horas de trabajo pactadas, y que supongan pasar de un
horario fijo a un horario flexible, o se traduzcan en un aumento de la franja de flexibilidad horaria establecida.

Estas subvenciones tienen por finalidad dar apoyo a las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que en el ámbito de las relaciones laborales y de la organización del trabajo, adopten medidas de flexibilidad horaria y/o distribución de los tiempos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida familiar/personal y laboral de sus trabajadores así como la competitividad y resultados empresariales.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederán 3.000 euros a cada una de las empresas beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria, las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que realicen la acción subvencionable definida en el
apartado segundo.

No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de la presente convocatoria, las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas, así como aquellas empresas que se
encuentren incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es el aumento de la flexibilidad del horario de los trabajadores que cumpla los siguientes requisitos:

a) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se implante en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte, en su caso, por acuerdo empresa-representantes de los trabajadores o por Convenio Colectivo.
c) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario debe ser adoptada e iniciarse su aplicación en el año 2008.
d) La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte al menos durante 3 años, a no ser que se introduzcan cambios que supongan una mayor flexibilidad.
e) La empresa o centro de trabajo en el que se implante la medida en que se concrete la flexibilidad del horario cuente con más de 10 trabajadores.

No serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria la adopción de medidas que redunden en un aumento de la flexibilidad laboral horaria, que sean consecuencia de la aplicación de los mínimos previstos en la legislación laboral.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento