Subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de sistemas que reduzcan el consumo de agua.

Código de ayuda:

S31800/08

Norma:

Orden MED/7/2008, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones dirigidas a favorecer la introducción de cambios tecnológicos, principalmente, a fin de reducir el consumo de agua, realizadas por empresas privadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 50% del importe solicitado con un máximo de 15.000,00 euros por proyecto, otorgándose la subvención a los interesados por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

Así mismo, la cuantía total de la inversión realizada no podrá superar los 30.000,00 euros en ningún caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier empresa privada,que tenga su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán ser beneficiarios de la presente Orden las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas ni los Entes Públicos de derecho privado.

Los beneficiarios a los que se refiere el apartado anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto. La segunda solicitud será inadmitida.

No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “minimis” los excluye de su ámbito de aplicación, las siguientes:

a) la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 (LCEur 2000,102) del Consejo;
b) la ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
Se entenderá por «productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, con excepción de los productos pesqueros.
c) La ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los casos establecidos en el Artículo 2.
d) La ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados Miembros, es decir la
ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación;
e) la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados;
f) la ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) número 1407/2002 (LCEur 2002,2084);
g) la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera;
h) la ayuda concedida a empresas en crisis.

Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas
que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Quedarán excluidas aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen del volumen de agua utilizada por unidad de producción.
b) Implantación de sistemas que permitan la reutilización del agua empleada en el proceso productivo.
c) Ejecución de sistemas que permitan la reutilización de aguas regeneradas procedentes de EDAR conforme al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas regeneradas.

Gastos e inversiones no subvencionables:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier Impuesto pagado por el beneficiario.
b) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.
d) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.
e) Los internos o de la propia organización.

La ayuda de “minimis” no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de tres años.

Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 30 de junio de 2009. No obstante, este plazo podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento