Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León.

Código de ayuda:

S23946/23

Norma:

ORDEN FAM/585/2023, de 2 de mayo. Resolución de 23 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el ascenso profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas para contribuir a que
la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros.

Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan menos de 500 trabajadores/as.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

2. La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la
novación, tras el ascenso profesional.

c) Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las
percepciones salariales cotizables.

d) El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable. En el supuesto de que la categoría o grupo profesional no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso
profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.

e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento