Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la insercion laboral de mujeres victimas de violencia de genero.

Código de ayuda:

S05782/08

Norma:

ORDEN FAM/85/2008, de 22 de enero.

Plazo de Solicitud:

Varias. Plazo máximo hasta el 03/10/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La contratación de mujeres residentes en esta Comunidad Autónoma, que hayan sido o sean víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de dichas mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen la acción subvencionable. A los solos efectos de esta Orden se entenderán asimiladas a las empresas, las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empleadoras y reúnan los requisitos y condiciones exigidas en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consistirá en la contratación para un puesto de trabajo ubicado en Castilla y León, por un período mínimo de seis meses, de mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género y estén acogidas al Plan Dike.

Con carácter previo a la contratación de las mujeres, la empresa solicitará a la Dirección General de la Mujer la relación de las mujeres acogidas al Plan Dike que reúnan los requisitos para poder ser contratadas, en función del puesto requerido.

La contratación puede ser temporal o indefinida, y a tiempo completo o a tiempo parcial.

La empresa beneficiaria de la subvención no podrá percibir más de una ayuda económica por contratación temporal de la misma trabajadora con cargo a la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento