Subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera, cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S18200/10

Norma:

Orden IND/6/2010, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2010 la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), se
establece el siguiente régimen:
a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) por cada empresa solicitante.

b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.
El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,22 euros por kilómetro rodado en el ámbito rural subvencionable especificado en el citado apartado y artículo.

2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 5, apartado b), la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante.
En este sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 2,00 euros por kilómetro.

3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en cualquier caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.
En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable del personal de conducción 16,40 euros/hora y el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 16.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500 euros/año y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.500 euros/año por vehículo. Se permitirá imputar dietas para el personal de conducción en casos justificados con un máximo de 10 euros/día.
Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total del coste al importe subvencionable.
En cuanto al coste variable, el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 Lts/Km, el coste de neumáticos de 0.04 euros/km y el gasto de reparación y conservación no podrá exceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura no excederá del 10 % del coste directo o de explotación y el beneficio industrial máximo permitido será igualmente del 10 %.

4. Para cualquiera de las modalidades, en los casos en que el importe total de la ayuda que corresponda al beneficiario no llegue a tres mil cien euros (3.100 euros) por los servicios prestados en un año completo, se tomará esta cantidad como importe mínimo de la subvención.
Dicho importe mínimo se reducirá en la parte proporcional en aquellos servicios que no se hayan prestado durante todo el ejercicio.

5. En caso de que las ayudas aprobadas excedan del crédito expresado en el artículo 2 de esta Orden, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que hayan sido aprobadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Región, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kms. el ámbito territorial de ésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

c) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráficos en estos municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones deficitarias que hayan sido unificadas con otras, considerándose a efectos de la presente Orden el antiguo itinerario de línea que se unificó.

d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realización haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido a horarios y expediciones o en autorizaciones especiales amparadas por la normativa vigente en materia de transportes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones previstas en esta Orden tienen por objeto subvencionar los gastos de explotación generados en el año 2010 por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general que discurren por zonas rurales, según las modalidades siguientes:

a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones concesionales en zonas rurales de baja densidad siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campóo de Y uso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las R ozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San M iguel de Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del R ío, Valderredible y Vega de Liébana.

b) Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácter interurbano que presten servicios a zonas rurales, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria por razones de interés público, que sean deficitarias y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarias, las empresas prestatarias de los servicios por los que se solicita subvención estarán obligadas a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Además, las empresas prestadoras de los servicios comprendidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), deberán cumplir, en el itinerario de la línea que se pretenda subvencionar, las siguientes condiciones:

a) Ser imprescindible el servicio que prestan para la comunicación de los núcleos de población por ella atendidos.

b) No exceder de 300 personas por Km. de itinerario el conjunto de población afectada, excluida la del núcleo urbano de mayor número de habitantes entre las atendidas.

c) No ser superior a 6 el número de expediciones diarias que realizan, contando como tal la efectuada en un sentido.

d) Que realicen tráficos entre o para los municipios relacionados en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento