Subvenciones destinadas a empresas artesanas privadas, artesano, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Gran Canaria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S44955/16

Norma:

Resolución nº 102/16, de 11/11/16.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Empresas privadas y artesanos de Gran Canaria.

Promover acciones de innovación en la artesanía. Potenciar la comercialización de productos artesanos adecuando la producción a las necesidades de los consumidores.

Aprovechar el potencial económico del sector artesano y sus actividades comerciales conexas. Mejorar la
competitividad y productividad del sector. Desarrollo sostenible de la artesanía. Subsistencia y fortalecimiento del sector artesano. Incorporación de tecnologías de la información. Implementación del diseño en el sector artesano.

2. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en Gran Canaria.

Dinamización de acciones
de divulgación de la cultura tradicional. Concienciación de la sociedad de la cultura e identidad canaria.

Potenciación de iniciativas relacionadas con la cultura tradicional: oficios artesanos, música y bailes tradicionales, gastronomía tradicional, vestimenta tradicional, deportes y juegos tradicionales y autóctonos, etc. Actividades para poner en valor las señas de identidad y la cultura canaria.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Oncemil (11.000) euros.Consignado en las aplicaciones presupuestarias número 08280 422 48000016, Instituciones sin fines de lucro”, seis mil (6.000) euros y número 08280 422 479000016 “Otras Subvenciones a Empresas Privadas y Artesanos”, cinco mil (5.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas privadas y artesanos de Gran Canaria.

2. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en Gran Canaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Empresas privadas y artesanos de Gran Canaria.

Serán subvencionables los gastos reseñados a continuación:

Adquisición de herramientas y mobiliario, para el desarrollo del oficio, con valor menor a 300 euros por unidad. Adquisición de mobiliario de exposición y venta, con valor menor a 300 euros por unidad.

Elementos de publicidad, como catálogos, trípticos, medios digitales, etc. Material de embalaje; Bolsas,
papel burbuja, cajas, etc. Matrículas de cursos de formación. Gastos derivados del trabajo con diseñadores para mejora de productos. Adquisición de elementos informáticos menores a 300 euros. Gastos en la creación de nuevas líneas de productos. Gastos en el mantenimiento de las instalaciones del taller artesano: inmueble, acometidas de servicios e instalaciones y obras.

2. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en Gran Canaria.

Serán subvencionables los gastos reseñados a continuación:

Adquisición de herramientas y mobiliario, para el desarrollo del proyecto, con valor menor a 300 euros por unidad. Elementos de publicidad, como catálogos, trípticos, medios digitales, etc. Mantenimiento de las instalaciones de la asociación o entidad: inmueble, instalaciones y obras. Gastos de material de oficina.

Gastos de luz y agua del local de la asociación o entidad. Adquisición de vestimenta tradicional, que siga los cánones desarrollados por Fedac para cada elemento de la vestimenta. Gastos generados por los
proyectos expuestos en los dos párrafos anteriores.

Sólo serán subvencionables los gastos originados desde el día 01/01/2016 hasta el día 30/11/2016.

Requisitos:

1. Empresas privadas y artesanos de Gran Canaria.

Los interesados que concurran a la convocatoria deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

Las empresas artesanas privadas: Estar inscrita en el registro de empresas artesanas de la Comunidad Autónoma Canaria.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad
Social, en el día de la fecha de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Se
entenderá acreditado este requisito,mediante declaración responsable o certificado del Organismo correspondiente, del que resulte la inexistencia de deudas pendientes.

Los artesanos: Carné de Artesano vigente, expedido por el Cabildo de Gran Canaria. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, en el epígrafe de artesanos. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, de la aceptación y posterior justificación de la subvención.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad
Social, en el día de la fecha de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderá acreditado este requisito,mediante declaración responsable o presentación de los certificados.

2. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en Gran Canaria.

Los interesados que concurran a la convocatoria deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: Tener constituida la asociación o entidad en el momento de la convocatoria de estas subvenciones. Que sus fines fundacionales y objetivos coincidan con la convocatoria de estas subvenciones. Y que éstos puedan ser acreditados.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en el día de la fecha de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderá acreditado este requisito, mediante certificado del Organismo correspondiente, del que resulte la inexistencia de deudas pendientes. No podrán ser beneficiarios de subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 140
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento