Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Código de ayuda:

S49264/08

Norma:

REAL DECRETO 987/2008, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria 2008: hasta el 02/10/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:

a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.

Podrán ser objeto de financiación las inversiones en activos materiales llevadas a cabo en el marco de los
proyectos de gestión de purines presentados, según se establece en el artículo 4.

La adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente
con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

a) El 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas
en el artículo 36, letra a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) El 60 por ciento en otras regiones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los
umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior.

La cuantía máxima de la ayuda aportada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no
podrá superar los 200.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.

El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto, será de dos millones de euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las asociaciones, organizaciones y
agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I.

Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma
que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de
porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No tener la consideración de empresas en crisis.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante
las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado
2 del presente artículo, deberán:

a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
b) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en
materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
c) Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa
vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.
d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado
2 del presente artículo, deberán:

a) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente.
b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.
c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la
Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido
en el apartado 2 del presente artículo, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de
purines:

a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.

b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de
asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

No será subvencionable el secado térmico de purines.

Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y
podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento