Subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

Código de ayuda:

S34528/23

Norma:

ACUERDO de 26 de julio de 2023. ORDEN 2585/2023, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las normas reguladoras es convocar el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a favorecer la innovación y modernización de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico para mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios y usuarias con su entorno social y digital.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en estas normas reguladoras las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial y de atención diurna inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, conforme a la tipología y sector de actividad que se relaciona en el Anexo I

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de estas normas reguladoras están destinadas a financiar proyectos dentro de las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Centros de atención a personas con discapacidad y/o con enfermedad mental grave y duradera y menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana:

— Sublínea 1.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia a personas con discapacidad.

— Sublínea 1.2. Centros de día en régimen ambulatorio, centros de rehabilitación y centros ocupacionales que presten asistencia a personas con discapacidad y centros de rehabilitación dirigidos a los menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana.

— Sublínea 1.3. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia a personas con enfermedad mental grave y duradera.

— Sublínea 1.4. Centros de día en régimen ambulatorio y centros de rehabilitación que presten asistencia a personas con enfermedad mental grave y duradera.

Línea 2. Centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad:

— Sublínea 2.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.

— Sublínea 2.2. Centros de día en régimen ambulatorio que presten asistencia a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.

c) Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y ser titular o gestionar la actividad de un centro de servicios sociales inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en alguna de las tipologías recogidas en el Anexo I.

d) Desarrollar la actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el grupo o epígrafe de la actividad vinculada al centro de servicios sociales que será objeto de subvención.

j) No haber sido reconocida como beneficiaria respecto del mismo centro de servicios sociales para el cual se solicita subvención, mediante la Orden 3081/2022, de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de
atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de las entidades del tercer sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
Documento: Bases y Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 228
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento