Subvenciones destinadas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor).

Código de ayuda:

S39155/18

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor), mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR635A) y proceder a su convocatoria para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones de propietarios forestales a través de los representantes que designen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos situados dentro de la superficie de actuación, en los que se aplique un sistema acreditado y objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal.

Se incluyen los trabajos necesarios para comprobar si la cartografía catastral se corresponde con la realidad; allí donde se detecten errores, el trabajo incluirá la elaboración de una representación gráfica alternativa validada por el Catastro.

Se trasladarán los límites reales sobre plano y se efectuará una valoración del vuelo.

b) Los costes de impulso a la Sofor que se pretende constituir.

Abarca los gastos derivados de la localización de los propietarios, de comprobación de sus propiedades y de las labores de información necesarias para lograr que cedan sus fincas a la sociedad.

c) Los gastos de constitución de la Sofor.

Comprenden los gastos de redacción de estatutos, de elaboración de la escritura de constitución de la sociedad, de notaría y de inscripción en el Registro mercantil.

d) La instalación obligatoria de un cartel informativo (modelo del anexo B2) en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.

El IVA no es subvencionable.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

b) Tener entre sus fines sociales lograr una gestión forestal sostenible de los terrenos que pertenezcan a sus asociados.

c) Todos sus socios son titulares de derechos de aprovechamiento forestal sobre terrenos situados dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

d) Ninguno de los socios es titular, pleno o parcial, de más de un tercio de la superficie de actuación.

e) El conjunto de parcelas que pertenecen en proindiviso a un determinado grupo de coopropietarios no suma más de un tercio de la superficie de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento