Subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03682/15

Norma:

ORDEN 20/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana que les permita la realización de actividades que fomenten la participación ciudadanas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará mediante el siguiente procedimiento: se sumará el total de los puntos de todos los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima exigible. Se le asignará un valor a cada punto, que inicialmente será de X € por punto, dividiendo el importe total de la convocatoria por el número de puntos. Ese valor individual se multiplicará por los puntos de cada proyecto y se obtendrá la subvención concedida a cada uno. Si el cálculo arroja cantidades superiores a las solicitadas por alguno de los proyectos, las cantidades sobrantes se sumarán y volverán a repartirse entre los demás proyectos en proporción a su puntuación.

La Comisión, a la vista de los expedientes, determinará una distribución económica diferenciada, destinando el 60 % a las Confederaciones y Federaciones Vecinales y el 40 % a las Asociaciones Vecinales.

No obstante, una misma entidad no podrá obtener una subvención cuya cuantía sea superior a los siguientes máximos:

Para el caso de confederaciones y federaciones: 18.000 euros.

Para el caso de asociaciones: 8.000 euros.

Podrá subvencionarse a cada entidad del total concedido hasta un máximo del 60 % para gastos de nóminas de personal de la propia entidad, hasta un 75 % para los gastos derivados de la implantación y el uso de nuevas tecnologías, hasta un 60 % para los gastos de funcionamiento
(electricidad, agua, teléfono, limpieza sede, mantenimiento de equipos, etc.), y hasta un máximo de un 5 % para los gastos complementarios recogidos en la base cuarta punto dos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones y gastos subvencionables. Cada entidad solicitante presentará un único proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana, con especial incidencia en la problemática formativa y social, tales como:

- Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, nuevas tecnologías así como sobre técnicas de búsqueda de empleo y fomento de la inserción laboral.

- Acciones de asesoramiento a los ciudadanos del barrio y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con las actividades citadas.

- Acciones análogas en materia de transparencia en el ámbito vecinal.

- Acciones que fomenten el acceso y el uso de las tecnologías de información y comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.

Requisitos:

a) Que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal y que, en el caso de las asociaciones, actúen de forma continua en el ámbito de su barrio.

b) Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana con anterioridad al 1 de enero de 2015.

c) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.

d) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar adaptadas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7451
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento