Subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S15455/20

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2020. Resolución de 27 de abril de 2020. Resolución de 25 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes subvenciones es conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional complementaria a la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La acción subvencionable es la situación de actividad suspendida de las personas trabajadoras autónomas como máximo durante un mes y medio a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, se trata de complementar la prestación recibida de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.

b) Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

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