Subvenciones destinadas a compensar los costes en que las comunidades de propietarios han incurrido para garantizar la recepción o el acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz.

Código de ayuda:

S40655/21

Norma:

Real Decreto 587/2021, de 20 de julio. Resolución de 13 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones destinadas a compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las
edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Infraestructura de recepción de televisión que no haya requerido de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 euros.

b) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 euros.

c) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 euros.

d) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 euros.

e) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 euros.

f) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 euros.

g) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se hayan realizado entre el 1 de junio
de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Las actuaciones anteriores respetarán el principio de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/09/2021
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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