Subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Código de ayuda:

S17919/19

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2016. ORDEN de 13 de octubre de 2016. Orden de 12 de marzo de 2019. ORDEN de 4 de abril de 2019. Orden de 9 de diciembre de 2019. Orden de 24 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los costes adicionales que soportan los operadores por la producción, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los requisitos generales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La producción, cría y cultivo de los productos acuícolas en establecimientos de acuicultura de las Islas Canarias, e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A, submedida A.1 del FEMP).

b) La comercialización por vía marítima fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A, submedida A. 2 del FEMP).

c) La comercialización por vía aérea fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A. submedida A .3 del FEMP).

d) La producción y comercialización de la alguicultura en establecimientos de cultivos de algas de las Islas Canarias e incluidas en la categoría B (Alguicultura) del PCC (Medida B, del FEMP).

e) La producción de la pesca artesanal de las Islas Canarias de productos incluidos en la categoría C (Pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C.1 del FEMP).

f) La comercialización interinsular de la pesca artesanal de las Islas Canarias incluidos en la categoría C (Pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C.2 del FEMP).

g) La comercialización por vía marítima en fresco fuera de Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C3).

h) La comercialización por vía marítima en congelado fuera de las Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C4).

i) La comercialización por vía aérea fuera de las Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C5).

j) La producción de la pesca industrial de las Islas Canarias incluidos en la categoría D (pesca industrial) del PCC (Medida D, submedida D1).

k) La comercialización de la pesca industrial de las Islas Canarias incluidos en la categoría D (pesca industrial) del PCC (Medida D, submedida D2).

l) La transformación de productos de la pesca o la acuicultura de las Islas Canarias incluidos en la categoría E (transformación) del PCC (Media E, submedida E1).

m) La transformación y comercialización fuera de las Islas Canarias de productos incluidos en la categoría E (transformación) del PCC, (Medida E, submedida E2).

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de esta salvo en el supuesto de las actuaciones previstas en la letra f), del artículo 3.1 a la que solo podrán acceder las personas jurídicas.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

c) Adjuntar las facturas acreditativas de la comercialización de los productos, a lo establecido en la normativa básica del Estado que regule las obligaciones de facturación y que resulte de aplicación.

d) Cumplir los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

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