Subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se efectúa su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU100C).

Código de ayuda:

S29237/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto reparar los perjuicios causados por las cancelaciones de reservas en alojamientos turísticos derivadas de los incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025 y que, como consecuencia de dichas cancelaciones, los alojamientos turísticos hayan sufrido una pérdida de facturación. En concreto, son actuaciones subvencionables las relacionadas con establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia de Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de un 25 % del importe equivalente a la pérdida de facturación sufrida en el año 2025, IVA excluido, durante el período de referencia en comparación con el mismo período del año anterior, con el límite máximo de 2.500,00 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se establecen para compensar la pérdida de facturación de los establecimientos de alojamiento turístico como consecuencia de la cancelación de reservas causada por los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio y hasta el 31 de agosto de 2025, que provocaron la activación del Peifoga en situación 2.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 15/10/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento