Subvenciones destinadas a compensar el déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el Estado de Alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S40482/20

Norma:

Decreto 51/2020, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a cubrir el déficit de explotación por la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, durante la vigencia del Estado de Alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizado a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante la vigencia del Estado de Alarma y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit, calculado en los términos establecidos en este artículo. El importe se determinará en función del coste del servicio del que se deducirá el ingreso obtenido, determinados según se desarrolla en el artículo siguiente. BIERNCABRIA

2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las ayudas los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No se considerarán los costes de amortización, ni otros costes fijos asociados a los vehículos (impuestos, seguros), por considerarse independientes de la situación excepcional generada por el Estado de Alarma.

3. En ningún caso el coste máximo subvencionable por kilómetro rodado del servicio podrá superar los 1,80 €/km para los servicios en áreas urbanas y suburbanas (considerando como tales aquellos servicios prestados en un radio de 15 kilómetros de poblaciones de más de 25.000 habitantes) y 1,40 €/km en el resto de los servicios, independientemente del número de plazas del vehículo con el que se realice el servicio.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento