Subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de consumo realizadas por Entidades Locales de Castilla y León.

Código de ayuda:

S05582/06

Norma:

ORDEN SAN/195/2006, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para cofinanciar, en régimen de concurrencia competitiva, los programas de actividades realizados en materia de Consumo por Entidades Locales de Castilla y León, que tengan suscrito o suscriban Convenio de Colaboración en esta materia con la Consejería de Sanidad.

La finalidad de la presente convocatoria es hacer efectivos los mecanismos de cooperación y coordinación puestos en marcha a través de la firma de Convenios de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y las
Entidades Locales de la Comunidad, mediante el apoyo económico a la realización de actividades en materia de defensa y protección al consumidor.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la aportación económica de la Consejería de Sanidad no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería o bien lo suscriban con anterioridad o de forma simultánea a la solicitud de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán cofinanciables los programas de actividades a realizar entre el periodo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2005 y 30 de octubre de 2006, en relación con cada una de las áreas de actuación de consumo previstas en la estipulación primera del convenio de colaboración suscrito, en concreto:
a) Inspección y control de Consumo.
b) Información, asesoramiento y orientación de los consumidores y usuarios.
c) Fomento del movimiento asociativo.
d) Defensa extrajudicial del consumidor y usuario a través del Sistema Arbitral de Consumo.

En ningún caso serán objeto de financiación por parte de la Consejería de Sanidad los gastos de personal, los originados para la adquisición de equipamiento, construcción y reforma y otros que constituyan inversiones reales, ni los gastos para mantenimiento de oficina, excepto aplicaciones informáticas que previamente hayan sido autorizadas por la Consejería de Sanidad.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 37
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento