Subvenciones destinadas a casas, centros y otras entidades regionales y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S35337/09

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El desarrollo de actividades por las casas, centros y otras entidades regionales, representativas de otras Comunidades y radicadas en la Comunidad de Madrid, destinadas a la integración sociocultural de sus miembros con la sociedad madrileña; a la promoción económica, cultural o turística en la Comunidad deMadrid de los territorios que representan; o al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y artísticos entre esas regiones y la Comunidad de Madrid; y, en general, cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

2. El desarrollo de actividades por las casas, centros y otras entidades representativas de la Comunidad de Madrid en otras Comunidades Autónomas, destinadas igualmente a la integración sociocultural de sus miembros en la Comunidad donde radiquen, a la promoción económica, cultural y turística, así como al fomento de los intercambios turísticos, en ambos sentidos, culturales y/o artísticos entre la Comunidad de Madrid y esas regiones, y, en general, cualquier actuación o actividad tendente a la recuperación o mantenimiento de las tradiciones regionales.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán una cuantía máxima en cada ejercicio.

Esta cuantía máxima de subvención se determinará en la convocatoria anual, en función del crédito presupuestario previsto. Las subvenciones concedidas lo serán por este importe para todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, siempre que los gastos subvencionables igualen o superen este. Si el proyecto a subvencionar es menor que la cuantía máxima de subvención, este se minorará hasta igualar la cuantía de aquel.

La cuantía máxima de subvención podrá minorarse por igual para todos los solicitantes en la Orden individualizada de concesión, si por el volumen de solicitudes se supera el crédito de la correspondiente convocatoria. Para el cálculo de la minoración se obtendrá el tanto por ciento de diferencia entre el crédito de cada convocatoria y la suma total de subvenciones, y este porcentaje se restará de cada subvención individual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las casas, centros y otras entidades regionales y provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actividades subvencionables las exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales y artísticas, de fomento de la lectura, deportes, medio ambiente, grupos de baile y coros y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de las subvenciones establecido en la base primera.

Serán también subvencionables las actividades turísticas que se desarrollen dentro de la Comunidad de Madrid, con el 100 por 100 de los gastos; y con el 50 por 100 si estas actividades tienen lugar en la Comunidad de origen.

Dentro de las actividades subvencionables, serán gastos subvencionables exclusivamente aquellos que estén relacionados directamente con su ejecución: alquiler de equipos, alquiler de locales, alquiler de vehículos de transporte colectivo, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, etcétera.

Serán igualmente subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades: alquiler de local, gastos de suministros (luz, agua, teléfono, gas…), adquisición de material de oficina, primas de seguros que cubran riesgos de los locales, gastos de reparaciones y/o mantenimiento, gastos de comunidad, de limpieza, etcétera.

Los gastos de personal serán subvencionables cuando la prestación se corresponda específicamente con el desarrollo de alguna de las actividades definidas en el apartado primero de este artículo, y su retribución se realice mediante el pago de facturas emitidas por ese concepto específico o, en su caso, mediante el pago del oportuno documento de nómina, si dicho personal ha sido objeto de contratación por la entidad. En este caso, deberá justificarse dicha contratación.

No serán subvencionables los gastos en comidas (gastos en restauración de banquetes celebrados entre los asociados), salvo las muestras de productos típicos contempladas en el apartado 1.o de la base tercera. Tampoco serán subvencionables los viajes individuales de miembros de la entidad.

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros el 100 por 100 de las actividades.

Requisitos:

a) Para el objeto definido en el punto 1 de la base primera: que la Entidad represente a una Comunidad Autónoma o a cualquiera de sus Entidades Locales (provincias, municipios, comarcas, etcétera), tenga su sede en la Comunidad deMadrid y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.

b) Para el objeto definido en el punto 2 de la base primera: que la Entidad represente a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de sus Entidades Locales tenga su sede en cualquier Comunidad Autónoma de España y entre sus fines se encuentre el desarrollo de alguna de las actividades definidas como objeto de la subvención.

c) Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de su Comunidad o del Ayuntamiento en que tenga su sede.

d) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento