Subvenciones destinadas a ayuntamientos, para el fomento de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2019.

Código de ayuda:

S43000/21

Norma:

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN CDS/983/2021, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 350.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 subvenciones destinadas a ayuntamientos de la provincia de Teruel para el fomento en los siguientes establecimientos de servicios sociales: residencias, viviendas tuteladas, pisos tutelados, centros de día, centros ocupacionales, hogares y otros establecimientos de titularidad municipal en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total para esta convocatoria en de 2.000.000 €. Cada Ayuntamiento podrá solicitar subvención para un solo proyecto, por un importe máximo de hasta 350.000 €.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo décimo cuarto de la presente Orden, sin que dicha cuantía pueda superar el 100% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Teruel titulares o gestores de establecimientos de servicios sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc.).

Para las solicitudes de subvención contempladas en el apartado anterior, tanto hayan sido ejecutados por la propia entidad local como por empresa adjudicataria, será gasto subvencionable el coste ejecutado desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

A) Obras. Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Los honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite máximo conjunto un 5% del coste total de la obra.

B) Equipamientos. Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos y centros de atención a personas mayores y con discapacidad, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fn concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Documentos asociados

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