Subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente.

Código de ayuda:

S57491/22

Norma:

Orden 10/2022, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la financiación de la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado y su digitalización.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras pretenden fomentar la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico municipal vigente.

La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, hacienda pública sector
público instrumental y subvenciones (en adelante LHPV).

Las subvenciones contempladas en estas bases no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a conceder es de 18.000 euros, IVA incluido, siempre que el coste de la actividad sea igual o superior a dicha cuantía. Si el coste fuese inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de
otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria y a tal fin, la entidad solicitante deberá presentar ante el órgano gestor declaración responsable en ese sentido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento no esté adaptado a la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y haya sido desarrollado y/o modificado, al menos por diez instrumentos de planeamiento urbanístico, según artículos 14.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los ayuntamientos
solicitantes justificarán que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos derivados de la elaboración del texto consolidado objeto de subvención, conforme a la
normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.

Dicha contratación podrá ser anterior a la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que se haya perfeccionado en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento general no esté adaptado a
la Ley 5/2014, de 25 de julio, y haya sido desarrollado y/o modificado, al menos, por diez instrumentos de planeamiento urbanístico, según artículos 14.2 y 14.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los ayuntamientos solicitantes justificarán que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9439
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9439
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento