Subvenciones destinadas a autónomos establecidos en Castilla y León para financiar los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

Código de ayuda:

S23073/20

Norma:

ORDEN EYH/422/2020, de 26 de mayo. Resolución de 1 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de 300 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una mutualidad de Previsión Social, incluidos los autónomos societarios, que desarrollen su actividad en Castilla y León y ésta se haya visto afectada por la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de financiación los gastos derivados de créditos relacionados directamente con la actividad profesional desarrollada por el autónomo que hayan sido suscritos con entidades financieras o que puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Requisitos:

a) Los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.

b) Haber pagado la cuota de la Seguridad Social de marzo de 2020 o a la mutualidad correspondiente, al no ser beneficiarios del sistema de protección de cese de actividad.

c) Que hayan visto reducida su cifra de negocio en un 50% o más, desde la declaración del estado de alarma por el R.D. 463/2010, de 14 de marzo, en relación a los doce meses anteriores a dicha fecha.

d) Haber solicitado un préstamo o suscrito una póliza de crédito con entidades financieras, vinculado a su actividad.

e) Que no hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

f) Que no hayan sido beneficiarios de las ayudas de extensión de la reducción de cuotas de la Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, ni de la línea ICE COVID-19 para dotar de liquidez a microempresas y autónomos perjudicados por la crisis sanitaria.

Documentos asociados

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