Subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S13855/26

Norma:

ORDEN 2054/2024, de 21 de noviembre. Orden 624/2026, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades que lleven a cabo el desarrollo de
proyectos enmarcados en el ámbito de la promoción de la salud mental y la prevención de adicciones en la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el presente apartado, ni del importe máximo a subvencionar de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones y actuaciones que promuevan el desarrollo de habilidades y herramientas para la gestión de las emociones y la resolución adecuada d conflictos, conducta asertiva, habilidad para resistir presión de grupo y desarrollo de pensamiento crítico.

b) Acciones y actuaciones de prevención del consumo con sustancias y de otras conductas adictivas en el ámbito comunitario y de ocio y tiempo libre basadas en el refuerzo de factores de protección.

c) Acciones y actuaciones dirigidas a la población infantojuvenil para la prevención de los riesgos de uso inadecuado de las redes sociales, basadas en el refuerzo del pensamiento crítico y el ocio saludable.

d) Acciones y actuaciones dirigidas a la adquisición de recursos para afrontar situaciones difíciles y de petición de ayuda.

e) Actuaciones de promoción de la salud sexual integral y de las relaciones de buen trato, contemplando la prevención de conductas adictivas.

f) Desarrollo de grupos de pares supervisados con el fin de promover entre iguales la prevención y el abordaje de factores que influyan en la aparición de problemas de salud mental y adicciones en la población infantojuvenil.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Contar con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

j) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionables. En el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, se deberá suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto un contrato de seguro de accidentes.

k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

l) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

n) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/05/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 25/11/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento