Subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realizacion de proyectos de interes general durante el año 2008, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril - Convocatoria 2010

Código de ayuda:

S15419/08

Norma:

ORDEN de 27 de febrero de 2008. Decreto 89/2005, de 12 de abril. ORDEN de 23 de diciembre de 2008. ORDEN de 15 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general.

Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de subvenciones se imputará a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 que figuren con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.03.323A.489.00, Proyecto 200017005000300, Superproyecto 200017059002, siendo el importe total del gasto de la presente actuación trescientos cuarenta mil euros (340.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden aquellas asociaciones juveniles que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en la presente convocatoria, cumplan con carácter general los siguientes extremos:

a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera actividad subvencionable la realización por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto y definidas en el Capítulo IV de la presente Orden. Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: La convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior quedan excluidos de subvención, y por lo tanto, no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquéllas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.
b) Actividades deportivas federadas.
c) No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en el Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.
d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles y demás normativa aplicable.

Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:
— Material fungible.
— Gastos de transporte.
— Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.
— Gastos de estancia.
— Gastos de manutención.
— Gastos de alquiler y mantenimiento.
— Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
— Otros gastos de imprenta.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Decreto 89/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 06/03/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 46
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 247
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento