Subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos, de inmigrantes, casas regionales y otras asociaciones del ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019.

Código de ayuda:

S48573/19

Plazo de Solicitud:

A publicar en el correspondiente extracto de la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el fomento del asociacionismo en la isla de Ibiza así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. De este modo, se fijan las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes, casas regionales, asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro y otras asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las modalidades descritas en estas bases, como entidades a través de las cuales se pueda organizar y canalizar la participación ciudadana en la isla de Ibiza.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, que tienen que llevar a cabo la actuación que fundamenta el otorgamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibizaç

Sublínea 1: para la organización y la celebración de fiestas patronales y actividades de tiempo libre, así como otros actos lúdicos organizados por asociaciones vecinales de la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 1 es de 100.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 48900. El importe máximo por entidad o asociación es de 4.500 €.

Sublínea 2: adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, escáneres; proyectores y equipos de sonido; mobiliario de oficina: taquillas, mesas de trabajo, sillas, archivadores, organizadores; pizarras; material necesario para eventos de la asociación: material de cocina como sartenes y fogones, neveras portátiles, carpas, mesas y sillas.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 2 es de 15.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 78900. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza:

Sublínea 1: para la realización de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Ibiza que desarrollen las asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 1 es de 15.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 48900. El importe máximo por entidad o asociación es de 4.500 €.

Sublínea 2: adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, escáneres; proyectores y equipos de sonido; mobiliario de oficina: taquillas, mesas de trabajo, sillas, archivadores, organizadores; pizarras; material necesario para eventos de la asociación: material de cocina como sartenes y fogones, neveras portátiles, carpas, mesas y sillas.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 2 es de 6.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 78900. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 3: Ayudas para casas regionales en la isla de Ibiza:

Sublínea 1: para las actividades de intercambio cultural, organización de acontecimientos y programas y proyectos, actividades dirigidas a la divulgación de las tradiciones y la cultura de las asociaciones y el mantenimiento de las sedes de las casas regionales en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 1 es de 15.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 48900. El importe máximo por entidad o asociación es de 4.500 €.

Sublínea 2: adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, escáneres; proyectores y equipos de sonido; mobiliario de oficina: taquillas, mesas de trabajo, sillas, archivadores, organizadores; pizarras; material necesario para eventos de la asociación: material de cocina como sartenes y fogones, neveras portátiles, carpas, mesas y sillas.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 2 es de 6.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 78900. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 4: Ayudas para asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro:

Sublínea 1: para la colaboración en actividades que promuevan la participación ciudadana en la isla de Ibiza en el fomento y la promoción de la solidaridad, el civismo, la prevención de conflictos, la defensa de la igualdad, la integración o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 1 es de 10.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 48900. El importe máximo por entidad o asociación es de 4.500 €.

Sublínea 2: adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, escáneres; proyectores y equipos de sonido; mobiliario de oficina: taquillas, mesas de trabajo, sillas, archivadores, organizadores; pizarras; material necesario para eventos de la asociación: material de cocina como sartenes y fogones, neveras portátiles, carpas, mesas y sillas.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención de la sublínea 2 es de 3.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 78900. El importe máximo por entidad o asociación es de 1.000 €.

Línea 5: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en las otras líneas de esta convocatoria que presenten proyectos, realicen actividades, contraten servicios o realicen cualquier gestión desde su ámbito asociativo que, sin estar vinculada en exclusiva al carácter de la asociación, estén dirigidas a favorecer el trabajo conjunto entre administración y ciudadanía, que impliquen a personas y colectivos en la transformación de su comunidad, que mejoren los canales de participación ciudadana o que promuevan cualquier tipo de participación social a través de la promoción del civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer a la sociedad, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Esta subvención es incompatible con cualquier otro subvención otorgada por el mismo objeto.

El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención es de 10.000 €. Se aplica a la partida presupuestaria 9240 48900. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.500 €.

El importe máximo que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo cual la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Ninguna subvención podrá superar, en ningún caso, el porcentaje máximo del 100 % del gasto subvencionable.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

Requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las actividades previstas en las presentes bases.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Ibiza.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Ibiza, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento