Subvenciones destinadas a asociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.

Código de ayuda:

S18973/25

Norma:

Orden ISO/14/2025, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a asociaciones o federaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos para la atención a personas mayores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las asociaciones o federaciones de personas mayores de Cantabria sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a: federaciones, hogares, clubes y asociaciones de la tercera edad, personas jubiladas o mayores de 60 años que se dediquen de manera habitual a la realización de actuaciones a favor de dichas personas mayores y además cuyas socias y socios sean mayores de 60 años. Ambos requisitos se acreditarán mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social, fiscal y su sede en alguno de los municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, estar constituidas como asociación o federación e inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería competente del Gobierno de Cantabria.

b) Que los servicios para los que se solicite la subvención se estén realizando o vayan a realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria

c) No tener asignada ninguna otra subvención para el mismo objeto por parte de Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

d) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento