Subvenciones destinadas a asociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.
Código de ayuda:
S18973/25Norma:
Orden ISO/14/2025, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a asociaciones o federaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos para la atención a personas mayores.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las asociaciones o federaciones de personas mayores de Cantabria sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a: federaciones, hogares, clubes y asociaciones de la tercera edad, personas jubiladas o mayores de 60 años que se dediquen de manera habitual a la realización de actuaciones a favor de dichas personas mayores y además cuyas socias y socios sean mayores de 60 años. Ambos requisitos se acreditarán mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.Requisitos:
a) Tener el domicilio social, fiscal y su sede en alguno de los municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, estar constituidas como asociación o federación e inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería competente del Gobierno de Cantabria.b) Que los servicios para los que se solicite la subvención se estén realizando o vayan a realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria
c) No tener asignada ninguna otra subvención para el mismo objeto por parte de Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
d) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
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