Subvenciones destinadas a asociaciones de inmigrantes, asociaciones de amas de casa y entidades sin animo de lucro dedicadas a los sectores de los vecinos y la segunda edad para el año 2010.

Código de ayuda:

S52828/10

Norma:

Palma, 2 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la regulación de subvenciones dentro de los límites establecidos en los presupuestos del Consell de Mallorca y en los términos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, dirigidas a las,
asociaciones de inmigrantes, asociaciones de amas de casa y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores de los vecinos y la segunda edad con el objeto de dar soporte y promover las actividades de estos colectivos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso se limita a 1.000,00€, IVA incluido, el importe máximo que se subvencionará por proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de inmigrantes.

b) Las asociaciones de vecinos, las asociaciones de segunda edad y las asociaciones de amas de casa.

c) Las federaciones de asociaciones que agrupen entidades que sean potencialmente destinatarias de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las adquisiciones de bienes inventariables (equipos informáticos, electrodomésticos, mobiliario ...) ubicados o que se tengan que ubicar en los locales que sean sede de las entidades beneficiarias..

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

b) No tener finalidad de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y de las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas incoado por este motivo o ningún procedimiento sancionador de las obligaciones fiscales.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplido de la actividad para la cual se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento