Subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ambito de la cooperacion al desarrollo, y se convoca concurso para la concesion de subvenciones con caracter plurienal para el periodo correspondiente a los años 2009 y 2010.

Código de ayuda:

S33446/09

Norma:

RESOLUCION VCP/1071/2009, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es la concesión de subvenciones a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención solicitada por proyecto no puede ser superior a 200.000 euros, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta el 80% del presupuesto total del proyecto, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la entidad solicitante o de otros organismos o instituciones, públicos o privados.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cantidad que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere llevar a cabo la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas bases reguladoras es prestar apoyo a los proyectos que trabajen para la cooperación al desarrollo en alguno de los objetivos siguientes y de acuerdo con la siguiente prelación de prioridades sectoriales:

- Sectores prioritarios.

Son prioritarios los proyectos que se desarrollen en cualquiera de los siguientes sectores y en cualquiera de los países que en él consten en el apartado de las prioridades geográficas de estas bases reguladoras.

Mejorar la cobertura, la calidad y las capacidades de los sistemas educativos públicos o con vocación de servicio público para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los sectores de la población con menos oportunidades y potenciar la educación intercultural bilingüe.

Favorecer, en el marco de la promoción de la gobernanza democrática, la inclusión y la transparencia en la toma de decisiones pública, la garantía y el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y el empoderamiento de los actores y el tejido social con mayor capacidad transformadora.

Aumentar las capacidades y la autonomía de las mujeres; reconocer, visibilizar y promover su participación equitativa, real y efectiva en los procesos de desarrollo humano, particularmente en todos los ámbitos de la vida pública, la toma de decisiones y la economía; defender y promover todos los derechos de las mujeres, y combatir la violencia contra las mujeres.

Mejorar las capacidades y las titularidades de los actores del sur a fin de asegurar un acceso, uso y control sostenible de los recursos naturales y la protección y conservación de los ecosistemas, así como un acceso equitativo a sus activos ambientales, en especial, el acceso a la tierra.

Mejorar las capacidades de los actores del sur para prevenir y gestionar las conductas violentas en los conflictos, contribuir a los procesos de transformación de los conflictos violentos y favorecer la construcción de la paz.

Con el objetivo de cumplir con los porcentajes por objetivos sectoriales del Plan director de cooperación al desarrollo, se establece un segundo nivel de apoyo a proyectos, con carácter no prioritario, que se enfoca a los proyectos que se desarrollen en los sectores que se describen a continuación, siempre y cuando se desarrollen en el continente africano.

Mejorar la cobertura, la calidad y el uso de los sistemas de salud públicos o con vocación de servicio público, especialmente a nivel de atención primaria, y favorecer el acceso de los sectores de la población con menos oportunidades.

Promover y fortalecer las capacidades productivas y comerciales orientadas al desarrollo humano sostenible, ampliar las oportunidades de ocupación de los sectores más desfavorecidos y promover el respeto de los derechos laborales de acuerdo con los estándares internacionales.

No son objeto de subvención los proyectos que no se desarrollen en los sectores y/o áreas geográficas que se establecen en los dos apartados anteriores.

Asimismo, los proyectos deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010, que son los siguientes:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.

b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

La inclusión de este objetivo tendrá que quedar reflejado en el presupuesto del proyecto para el que se solicite financiación.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

- Prioridades geográficas

En el marco de esta convocatoria, son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en América Central, América del Sur, África Sudsahariana y Mediterránea, especialmente los que se lleven a cabo en los siguientes países:

América Central: Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

América del Sur: Bolivia, Ecuador, Colombia, Brasil y Perú.

África Sudsahariana: Mozambique, Senegal, Gambia, Camerún y Etiopía.

África mediterránea: Marruecos, Palestina, Argelia, Líbano y Sáhara Occidental.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla dos años de antigüedad de constitución legal. De todas formas, en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad original de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio. La inscripción tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.

c) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años (que se cumplan durante el año en curso) en la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

d) Disponer de una sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicite subvención y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

e) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

f) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar.

g) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) En el caso de las entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

k) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar el original o una copia compulsada del acuerdo firmado por todas las entidades en el que se acrediten y se detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada parte y en el que se comprometan a ejecutar el proyecto de forma conjunta. En el acuerdo también se deberá designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan de él, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5367
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento