Subvenciones destinadas a apoyar programas y proyectos de cooperacion al desarrollo, sensibilizacion y educacion y actuaciones de capacitacion y formacion dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes, y se convoca concurso para concederlas.

Código de ayuda:

S37891/09

Norma:

RESOLUCION VCP/1320/2009, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación para el desarrollo, así como a actuaciones de capacitación y formación dirigidas a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades dependientes.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

el importe máximo de las subvenciones que se concederán es de 4.000.000 euros, de los que 1.680.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2009; 1.320.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2010, y 1.000.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario de 2011 a cargo de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Cooperación al desarrollo, y 6880D/48200013, educación y capacidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Ls sindicatos y las organizaciones profesionales agrarias, así como las fundaciones y asociaciones dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación; cuenta con las siguientes sublíneas (ver anexo 2).

1.1. Programas de cooperación al desarrollo.
1.2. Programas de sensibilización y educación para el desarrollo.

Línea 2: subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación, que cuenta con las siguientes sublíneas (ver anexo 3).

1.1. Proyectos de cooperación al desarrollo.
1.2. Programas de sensibilización y educación para el desarrollo.

Línea 3: subvenciones a actuaciones de capacitación y formación (ver anexo 4).

Requisitos:

a) en el supuesto de que la entidad solicitante sea una fundación o asociación dependiente de sindicatos o de asociaciones profesionales agrarias, la entidad tendrá que estar inscrita en el Registro de oganizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 26/2001 de cooperación al desarrollo, y tener como objeto en sus
estatutos la ejecución de actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. La inscripción tendrá que ser efectiva antes de la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.

b) estar constituida legalmente e inscrita en el registro oficial correspondiente.

c) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña.

d) Tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de situación y ejecución.

e) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

f) Tener capacidad de incidencia y movilización social en el ámbito internacional, especialmente con los agentes sociales claves en el desarrollo de los pueblos y países.

g) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del programa o proyecto que se solicita subvencionar.

h) estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

i) estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

j) en el caso de las entidades con 50 trabajadores o más, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOe núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOe núm.
94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

l) No encontrarse en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5379
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento