Subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios para el periodo de programación 2014-2020.

Código de ayuda:

S61282/21

Norma:

Resolución de 17 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, y aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

Las ayudas recogidas en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 atienden a las siguientes submedidas.

Línea 1: Submedida 3.1 “Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los últimos 5 años”.

Línea 2: “Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: El porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75% pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000,00 euros de ayuda por año y explotación y por un periodo máximo de cinco años. La inversión mínima para acceder a la ayuda será de 300 euros.

Línea 2: El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.
Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 1.000 y 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1:

Personas físicas o jurídicas, Entidades asociativas agrarias, Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención.

Línea 2:

Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1:

a) Costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado.

b) Cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de régimen de calidad correspondiente.

Línea 2:

a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas y eventos promocionales.

b) Catas y degustaciones de productos.

c) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos.

d) Información y publicidad del régimen de calidad en medios de comunicación, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.

e) Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

f) Misiones comerciales directas e inversas en mercado interior.

g) Auditorías de ejecución de la medida y gastos de las operaciones.

h) Estudios de mercado y de evaluación de impacto.

i) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

j) Portales web para promoción de productos.

k) Edición de material divulgativo de los productos.

Requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (EU) nº 1307/2013, y tal como define el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a otros regímenes de ayudas, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) En su caso, ser titular de una explotación agrícola.

c) Inscribirse por primera vez en un régimen de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP. Así, tras presentar la solicitud, el beneficiario potencial deberá iniciar los trámites necesarios para participar por primera vez en el régimen de calidad que corresponda en virtud del artículo referenciado anteriormente.

Para los solicitantes que hayan sido beneficiarios de esta ayuda en el año 2016, no será necesario aportar la inscripción por primera vez en el Régimen de calidad correspondiente.

d) Realizar la actividad objeto de subvención y abonar, con posterioridad a la solicitud de subvención, el importe de los costes fijos ocasionados por la participación en un programa de calidad de los mencionados en el apartado anterior.

e) Soportar la carga financiera y ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

f) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

g) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

j) En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

k) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Línea 2:

a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participará por primera vez en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o que haya participado en los últimos 5 años.

b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

h) En caso de persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/11/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento