Subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.

Código de ayuda:

S46128/19

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2019. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020. Resolución de 30 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras, además de con lo establecido en el artículo 12 de la misma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión, contemplados en el artículo 4.1, será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de cien mil euros (100.000 €) por entidad solicitante, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.

En los casos de sociedades cooperativas preexistentes, la cuantía vendrá determinada por la aplicación del porcentaje equivalente al porcentaje de los gastos subvencionables a que se refiere el último párrafo del artículo 4.1 sobre la cuantía máxima de 100.000 euros.

2. El importe de la subvención por los gastos contemplados en el artículo 4.2, será el correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50 % de los mismos, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria.

3. Todo ello, conforme a la cuantía solicitada en el anexo I, la memoria económica presentada y según el orden de prioridad resultante por aplicación de los criterios de valoración enumerados en el artículo 7 de esta orden, hasta agotar el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, resulten de los procesos de reestructuración siguientes:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 b) las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, se incorporen como socias a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del apartado anterior; así como, por su incorporación a las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Se establece la obligación de permanecer, durante al menos cinco años desde su admisión, en las entidades a las que se incorporen.

Sólo será subvencionable el primer año de la incorporación, siempre que la entidad solicitante no haya causado baja en la misma entidad a la que se incorpora en los últimos cinco años desde la admisión como socia que motiva la solicitud de estas ayudas.

3. Las entidades que no puedan inscribirse en el Registro correspondiente y/o cumplir los requisitos establecidos en esta orden antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar las ayudas que, en su caso, se convoquen el año siguiente.

4. Para poder optar a las ayudas previstas en el artículo 1.1 a), la entidad solicitante debe elaborar un plan de reestructuración conforme a lo establecido en el artículo siguiente e inscribirse, cuando tal requisito sea necesario, en el Registro correspondiente en el año de la convocatoria de estas subvenciones y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. En cualquier caso, las sociedades que se integren deben estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, y, al igual que la entidad resultante, deberán desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si, en virtud de la normativa aplicable, se considera como fecha de la inscripción de la entidad solicitante la fecha del asiento de presentación en el Registro correspondiente, las solicitudes de ayudas registradas antes de que finalice el plazo de presentación de las mismas podrán ser admitidas, si bien, el Registro correspondiente debe resolver favorablemente la inscripción antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria.

Todo ello, condicionado a que la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente sea registrada antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.1.

b) Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.2.

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