Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S50173/15

Norma:

ORDEN de 11 de diciembre de 2015. ORDEN de 12 de febrero de 2016. ORDEN de 20 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal.

b) Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad.

c) Ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención entre otras las siguientes actuaciones:

1. En el supuesto de inversiones destinadas a la agricultura, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en los baremos estándares de costes unitarios que se inserta en el Anexo I de estas bases.

2. En el supuesto de inversiones destinadas a la ganadería, solo serán subvencionables las siguientes inversiones aprobadas según presupuesto presentado o de conformidad con los módulos de inversión máxima que figuran en el Anexo II de estas bases:

a) La mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

b) Los caminos interiores.

c) Los almacenes y cuartos de aperos.

d) Las instalaciones ganaderas.

e) La mejora de las construcciones de las explotaciones ganaderas, adquisición de maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas.

f) La construcción de las estructuras para llevar a cabo una correcta gestión de residuos y subproductos generados en las fases de producción en las explotaciones ganaderas de nueva creación o la mejora de estas estructuras en el caso de las existentes.

g) Mejora de la eficiencia energética (uso de materiales de construcción que reduzcan las pérdidas de calor).

h) Reducción del consumo de energía, por ejemplo renovando la instalación eléctrica o mejorando el aislamiento.

i) Mecanismos de prevención de efectos adversos por fenómenos extremos relacionados con el cambio climático.

j) Producción de biogás utilizando residuos orgánicos (producción en explotaciones y locales).

k) Equipos, sistemas y aplicaciones informáticas, de seguridad y control necesarios para la actividad agraria.

l) Reestructuración y construcción de edificios para la cría de ganado con tecnología nueva y efectiva para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

m) Mejora del almacenamiento de la cosecha para mejorar la calidad del producto.

n) Primera transformación de los productos agrarios en las explotaciones.

o) Inversiones en las explotaciones para adaptarse a las normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, en cuyo caso solo serán subvencionables en el periodo de gracia de 12-24 meses.

p) Producción de bioenergía para consumo en la explotación.

q) Modernización y mecanización, con el objetivo de reducir los costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo en la ganadería de pequeña escala.

r) Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.

s) Apoyar las inversiones derivadas del diseño, desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías derivadas de un proceso de colaboración para el desarrollo de innovación.

t) Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.

u) Construcción o mejora de bienes inmuebles.

v) Elaboración de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras destinadas a inversiones en explotaciones.

w) Contratos de arquitectos, ingenieros o consultores; los estudios de viabilidad o los costes vinculados con la expedición de patentes y licencias para inversiones en explotaciones.

Requisitos:

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo.

b) En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agraria.

c) En el caso de Comunidades de Bienes estar censadas la comunidad y todos y cada uno de los comuneros en la Agencia Tributaría de Canaria.

d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

e) Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación agraria la capacidad agraria adecuada. Se entiende que poseen la capacidad agraria adecuada:

1) Las que hayan sido beneficiarias o integrantes de las listas de reserva de las convocatorias de modernización de explotaciones agrarias aprobadas por este Departamento durante los ejercicios 2008 a 2014.

2) Las que cuenten al menos con 1 año de experiencia profesional en la actividad agraria.

En el caso de explotaciones ganadera las que figuran inscritas en registro de explotaciones ganaderas, como mínimo 1 año.

3) Las que poseen un título o diploma de formación profesional agraria o hayan asistido a cursos de capacidad profesional que cuenten con un mínimo de 30 horas lectivas.

f) Comprometerse a mantener la actividad agraria y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos cinco años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones en las mismas condiciones y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia señalada anteriormente, y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

g) Que cumplan las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/02/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 34
Documento: Modificación y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 23/09/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 186
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento